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Res. SRT 51/97 · 35/98 · 319/99

Res. SRT 51/97, 35/98 y 319/99: el programa de seguridad de obra

En resumen

La Res. SRT 51/97 exige un Programa de Seguridad aprobado por la ART en obras con excavación, demolición, más de 1.000 m² cubiertos, más de 4 m de altura o tareas cerca de media o alta tensión. La 35/98 suma el programa único y la 319/99 regula las obras repetitivas y cortas.

Verificado contra la fuente oficial el 30 de septiembre de 2026

Esta norma tiene modificaciones posteriores a su dictado. Antes de usarla como respaldo, leé el texto actualizado en el enlace oficial del pie de esta página.

La página del Decreto 911/96 explica el marco: servicio de Higiene y Seguridad, legajo técnico y aviso de obra. Esta explica la pieza que más trabajo le da al licenciado en una obra: el programa de seguridad. Qué obras lo necesitan, qué tiene que decir, quién lo firma, quién lo controla y cómo se reparte cuando en la obra hay más de un empleador.

Son tres resoluciones que se leen juntas: la 51/97 crea la obligación, la 35/98 la ordena cuando hay contratistas y subcontratistas, y la 319/99 define quién coordina y cómo se tratan las obras cortas.

Res. SRT 51/97: cuándo hace falta el programa

La resolución separa dos obligaciones que conviene no mezclar:

  • Aviso de inicio, para todo tipo de obra. El empleador de la construcción comunica en forma fehaciente a su ART la fecha de inicio de toda obra, con al menos cinco días hábiles de anticipación. Hoy se hace con el formulario de Aviso de Obra de la Res. SRT 552/01.
  • Programa de Seguridad, sólo para algunas obras. Integra el legajo técnico y se confecciona para cada obra que tenga alguna de estas características:
    1. excavación;
    2. demolición;
    3. más de 1.000 m² de superficie cubierta o más de 4 m de altura a partir de la cota cero (alcanza con una de las dos);
    4. tareas sobre o cerca de líneas o equipos energizados de media o alta tensión;
    5. obras en las que, por sus características, la ART lo considere pertinente.

El último inciso es el que sorprende: aunque la obra no encaje en los cuatro primeros, la aseguradora puede pedir el programa.

Qué tiene que contener

El Anexo I de la 51/97 fija el contenido mínimo:

  • Un programa por obra o emprendimiento, participe el empleador como contratista principal o como subcontratista.
  • La nómina del personal que trabajará en la obra, actualizada de inmediato con cada alta o baja. La 35/98 aclara que se refiere al personal que da comienzo a la obra, y que después se completa con los movimientos.
  • Identificación de la empresa, del establecimiento y de la ART, y la fecha de confección.
  • Descripción de la obra y sus etapas constructivas, con fechas probables de ejecución.
  • Los riesgos generales y específicos previstos por etapa, y para cada etapa las medidas de seguridad que los controlan.
  • Firmas del empleador, del director de obra y del responsable de higiene y seguridad de la obra, y la aprobación de un profesional en higiene y seguridad de la ART.

Quién lo redacta y quién lo controla

Lo redacta el Servicio de Higiene y Seguridad del empleador, propio o contratado. La ART controla dos cosas distintas: que el contenido sea adecuado a las características y riesgos de la obra, y que se cumpla.

Para lo segundo, la aseguradora arma un plan de visitas antes del inicio, que se adjunta al programa. En cada visita deja una constancia —identificación del establecimiento, fecha, tareas realizadas, actividades en curso en la obra, objetivos y plazos si corresponde, firma del técnico y de un representante del empleador— por duplicado: una copia queda en poder del empleador.

Si la ART detecta incumplimientos o un programa que no contempla todas las medidas necesarias, pide las correcciones de inmediato o en un plazo máximo de quince días. Si el empleador no cumple, la ART lo comunica a la SRT, que labra el sumario.

La 319/99 le puso plazo a la otra punta: la ART tiene cinco días hábiles desde que recibe un programa para aprobarlo o rechazarlo.

Res. SRT 35/98: el programa único

En una obra con comitente, contratista principal y subcontratistas —cada uno con su ART— la 51/97 sola generaba programas que no se hablaban entre sí. La 35/98 lo ordena así:

QuiénQué hace
Contratista principal o comitenteCoordina un Programa de Seguridad Único para toda la obra, con las tareas del personal propio y de los subcontratistas
Varios contratistas principalesAcuerdan entre ellos la confección del programa
SubcontratistaIgual avisa el inicio y presenta su propio programa ante su ART, adaptado al programa único
ART del contratista principalControla el cumplimiento general del programa único
ART de cada subcontratistaControla lo que toca a su personal y eleva el informe de visita al director de obra o al contratista principal o comitente, y a su responsable de higiene y seguridad

Res. SRT 319/99: coordinación y obras cortas

Quién coordina cuando no hay contratista principal

Cuando trabajan a la vez dos o más contratistas o subcontratistas y no hay contratista principal, o hay varios, las acciones de coordinación recaen en el comitente, durante toda la obra, con un Servicio de Higiene y Seguridad acorde al artículo 15 del Decreto 911/96. El comitente queda exceptuado sólo si el contrato designa en forma expresa y fehaciente al contratista principal como responsable de ese servicio. Nada de esto altera la responsabilidad solidaria del artículo 4 del decreto.

El Anexo I lista las acciones primarias de coordinación, y casi todas terminan igual: documentarlas en el legajo técnico. Entre ellas, exigir a contratistas y subcontratistas el cumplimiento de las resoluciones 51/97, 35/98 y 231/96; coordinar la coherencia de sus programas; auditar su cumplimiento; coordinar la prevención cuando trabajan en simultáneo; adjuntar las constancias de visita de sus ART; y verificar que tengan implementados los servicios de Medicina e Higiene y Seguridad.

Obras repetitivas y de corta duración

Es la que un empleador hace siguiendo siempre el mismo procedimiento y cuyo tiempo de ejecución no supera siete días corridos. Si esos trabajos encuadran en el artículo 2 de la 51/97, el programa se presenta igual, con estas particularidades del Anexo II:

  • Se identifica como programa “de obra repetitiva y de corta duración” y suma contenidos: descripción de tareas, procedimientos de trabajo, riesgos potenciales, organización de la seguridad (cursos, recomendaciones, entrega de EPP), sitios de talleres fijos o campamentos, cómo se asignan las tareas a las cuadrillas y una vía de contacto efectiva para que la ART sepa dónde y cuándo se trabaja.
  • Una empresa puede dar aviso de varias obras simultáneas.
  • La aprobación de la ART vale seis meses, prorrogables por otro período igual, previa solicitud y actualización del empleador.

Lo que se sumó después

Estas resoluciones no quedaron solas. Las que más cambian el trabajo diario:

  • Res. SRT 550/11, para demolición, excavación de subsuelos y submuraciones: documentación específica en el legajo técnico, prohibición de iniciar sin el programa aprobado por la ART, el responsable o un auxiliar de higiene y seguridad presente en todos los turnos, y visitas de la ART con frecuencia mínima fijada.
  • Res. SRT 503/14, para excavaciones a cielo abierto de más de 1,20 m no incluidas en la 550/11. Si son trabajos repetitivos de menos de siete días, se hace un único aviso de obra por seis meses con las zonas de trabajo, y se informa a la ART por correo electrónico, a diario, la ubicación y las fechas de cada tarea.
  • Res. SRT 13/18, que habilita a las ART a recibir el aviso de inicio, extensiones, suspensiones y reanudaciones por aplicaciones propias, con carácter de declaración jurada.

Cómo se registra en Inditia Safe

En el módulo Construcción, la ficha de cada obra declara qué norma rige su programa —51/97, 35/98, 319/99 o no requerido— y lleva su estado hasta la aprobación, junto con el aviso de obra y sus comunicaciones. Contratistas mantiene los legajos de los subcontratistas y Permisos de Trabajo cubre las tareas críticas de la obra.

Ver los módulos de Safe →

Fuente oficial

Esta página resume la norma con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. El texto oficial es el único válido y puede haber sido modificado después de la fecha de verificación.

Preguntas frecuentes

¿Toda obra necesita programa de seguridad?

No. El aviso de inicio a la ART es para todo tipo de obra. El programa de seguridad corresponde cuando la obra tiene excavación, demolición, más de 1.000 m² cubiertos, más de 4 m de altura desde la cota cero, tareas cerca de media o alta tensión, o cuando la ART lo considera pertinente.

¿Quién aprueba el programa de seguridad y en cuánto tiempo?

Lo aprueba un profesional en higiene y seguridad de la ART. La Res. SRT 319/99 le fija a la aseguradora un plazo máximo de cinco días hábiles desde que lo recibe para aprobarlo o rechazarlo.

¿El subcontratista tiene que presentar su propio programa?

Sí. La Res. SRT 35/98 aclara que el programa único del contratista principal o del comitente no exime al subcontratista de avisar el inicio de obra ni de presentar su programa ante su ART, adaptado al programa único.

¿Qué es una obra repetitiva y de corta duración?

La que un empleador hace siempre con el mismo procedimiento de trabajo y cuya ejecución no supera siete días corridos. Su programa suma contenidos propios y la aprobación de la ART vale seis meses, prorrogables por otro período igual.

¿Quién coordina la seguridad si no hay contratista principal?

El comitente, cuando trabajan a la vez dos o más contratistas y no hay contratista principal o hay varios. Tiene que implementar un Servicio de Higiene y Seguridad, salvo que el contrato designe expresamente al contratista principal para hacerlo.