Calculadora de horas profesionales
Cuántas horas-profesional de Higiene y Seguridad por mes, cuántos técnicos auxiliares y cuántas horas-médico por semana le corresponden a un establecimiento según el Decreto 1338/96, con la cuenta paso a paso. Los cálculos se hacen en tu navegador; no se envía ningún dato.
Producción + 50% de administrativos (art. 4°).
Mínimo del artículo 12.
Técnicos en H&S con título habilitante (art. 13).
Servicio de Medicina del Trabajo (art. 7°).
Con más de 200 trabajadores en tareas productivas en planta, o más de 400 trabajadores equivalentes por turno.
La cuenta, paso a paso
Cómo se calcula
- Trabajadores equivalentes = producción + 50% × administrativos
- Horas-profesional/mes = tabla del art. 12 (trab. equivalentes × categoría)
- Técnicos = tabla del art. 13; desde 901, +1 cada 500
- Horas-médico/semana = tabla del art. 7°; desde 1501, +1 cada 100
Trabajadores equivalentes
Todas las tablas del decreto se leen con un único número: la cantidad detrabajadores equivalentes. El artículo 4° la define como la suma de los trabajadores dedicados a tareas de producción más el 50% de los asignados a tareas administrativas. Un establecimiento con 80 personas en producción y 40 en administración tiene 100 trabajadores equivalentes, no 120.
Horas-profesional de Higiene y Seguridad (artículo 12)
Son mensuales y se cruzan con la categoría de riesgo, que sale de qué capítulos del Anexo I del Decreto 351/79 está obligado a cumplir el establecimiento. El guion es el de la tabla oficial: en la categoría A no hay asignación obligatoria por debajo de 61 trabajadores equivalentes.
| Trabajadores equivalentes | A | B | C |
|---|---|---|---|
| 1 – 15 | — | 2 | 4 |
| 16 – 30 | — | 4 | 8 |
| 31 – 60 | — | 8 | 16 |
| 61 – 100 | 1 | 16 | 28 |
| 101 – 150 | 2 | 22 | 44 |
| 151 – 250 | 4 | 30 | 60 |
| 251 – 350 | 8 | 45 | 78 |
| 351 – 500 | 12 | 60 | 96 |
| 501 – 650 | 16 | 75 | 114 |
| 651 – 850 | 20 | 90 | 132 |
| 851 – 1100 | 24 | 105 | 150 |
| 1101 – 1400 | 28 | 120 | 168 |
| 1401 – 1900 | 32 | 135 | 186 |
| 1901 – 3000 | 36 | 150 | 204 |
| Más de 3000 | 40 | 170 | 220 |
Técnicos auxiliares (artículo 13)
Además de las horas del artículo 12, el empleador tiene que asignar técnicos en higiene y seguridad con título habilitante como auxiliares del servicio: uno entre 150 y 450 trabajadores equivalentes, dos entre 451 y 900, y a partir de 901 se agrega un técnico más por cada 500 trabajadores equivalentes.
Horas-médico (artículos 7° y 8°)
El Servicio de Medicina del Trabajo se mide en horas-médico semanales, no mensuales. Por debajo de 151 trabajadores equivalentes la asignación en planta es voluntaria, salvo que la autoridad competente disponga lo contrario por el tipo de riesgo.
| Trabajadores equivalentes | Horas-médico semanales |
|---|---|
| 151 – 300 | 5 |
| 301 – 500 | 10 |
| 501 – 700 | 15 |
| 701 – 1000 | 20 |
| 1001 – 1500 | 25 |
Desde 1501 trabajadores equivalentes se agrega una hora-médico semanal por cada 100 a las 25 del cuadro. El artículo 8° suma un enfermero o enfermera con título habilitante cuando hay en planta más de 200 trabajadores dedicados a tareas productivas o más de 400 trabajadores equivalentes por cada turno de trabajo.
Quién está exceptuado (artículo 14)
Quedan exceptuados de asignar profesionales y técnicos en higiene y seguridad:
- a) Agricultura, caza, silvicultura y pesca con hasta 15 trabajadores permanentes.
- b) Explotaciones agrícolas por temporada.
- c) Establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de hasta 200 trabajadores.
- d) Establecimientos de tareas comerciales o de servicios de hasta 100 trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos y peligrosos para el trabajador.
- e) Servicios médicos sin internación.
- f) Establecimientos educativos que no tengan talleres.
- g) Talleres de reparación de automotores que empleen hasta 5 trabajadores equivalentes.
- h) Lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, de menos de 3 trabajadores.
En esos casos, el mismo artículo le pide a la ART que preste el asesoramiento necesario para que el empleador cumpla con la legislación vigente.
Lo que el decreto no aclara
Hay tres puntos donde el texto no alcanza para una sola cuenta. La calculadora los resuelve así, y te lo dice cuando pasa:
- Trabajadores equivalentes con decimales. Con un número impar de administrativos el resultado da ,5 y las tablas son de enteros. La calculadora lee la tabla con el entero siguiente, que es el criterio que no deja al establecimiento por debajo del mínimo.
- El bloque incompleto. "Un técnico más por cada 500" y "una hora-médico por cada 100" no dicen si el bloque empezado cuenta. Como el texto dice que el agregado corre "a partir de" 901 y 1501, la calculadora cuenta el bloque empezado, y muestra al lado el resultado contando sólo bloques completos.
- El "por cada turno" del artículo 8°. La calculadora aplica los 200 trabajadores de producción al total en planta y los 400 equivalentes al turno más numeroso. Si en tu jurisdicción se leen los dos umbrales por turno, el resultado puede cambiar.
Modificaciones y alcance
El Decreto 491/97 (artículo 24) sustituyó el artículo 11, que es el de quién puede dirigir el servicio; no tocó las tablas. La Res. SRT 905/15 fija las funciones de los servicios, no las horas. La industria de la construcción queda afuera de esta cuenta: el Decreto 911/96 tiene su propio régimen, y su artículo 17 deja las pautas de las horas-profesional en manos de la SRT.
Fuentes
- Decreto 1338/1996, texto actualizado (InfoLeg)
- Normas que modifican el Decreto 1338/1996 (argentina.gob.ar)
- Decreto 351/79, Anexo I: los capítulos que definen la categoría (InfoLeg)
- Decreto 491/97, artículo 24 (InfoLeg)
- Decreto 911/96, reglamento para la construcción (InfoLeg)
Verificado contra el texto oficial el 30 de septiembre de 2026.
Las horas, después, hay que cumplirlas
En Inditia Safecada visita queda en el Registro de Visitas, la Agenda ordena las de toda tu cartera y el Plan Anual de Prevención muestra qué se hizo en cada establecimiento. Sirve para demostrar que la asignación del decreto se cumplió, no sólo que se calculó.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el trabajador equivalente?
Trabajadores de producción más el 50% de los administrativos, según el artículo 4° del Decreto 1338/96. Con 80 en producción y 40 en administración, el establecimiento tiene 100 trabajadores equivalentes, no 120.
¿Cómo sé si mi establecimiento es categoría A, B o C?
Sale de qué capítulos del Anexo I del Decreto 351/79 está obligado a cumplir. Si le aplican carga térmica, contaminación ambiental o radiaciones (capítulos 8, 9 o 10), es C. Si no, pero le aplican desagües industriales, ruidos y vibraciones, máquinas y herramientas, aparatos a presión o trabajos con riesgos especiales (7, 13, 15, 16 o 17), es B. Si sólo le aplican los capítulos 5, 6, 11, 12, 14 y 18 al 21, es A.
¿Las horas-médico también son mensuales?
No. El artículo 12 fija horas-profesional mensuales de Higiene y Seguridad, pero el artículo 7° fija horas-médico semanales. Además, por debajo de 151 trabajadores equivalentes la asignación de horas-médico en planta es voluntaria, salvo que la autoridad competente disponga lo contrario por el tipo de riesgo.
¿Desde cuántos trabajadores hace falta un técnico auxiliar?
Desde 150 trabajadores equivalentes, uno; desde 451, dos; y a partir de 901 se agrega un técnico más por cada 500 trabajadores equivalentes, según el artículo 13. Es además de las horas del profesional, no en lugar de ellas.
¿Sirve para una obra en construcción?
No. La construcción tiene su propio reglamento, el Decreto 911/96, cuyo artículo 17 deja en manos de la SRT las pautas para determinar las horas-profesional de cada obra. Esta calculadora aplica sólo el Decreto 1338/96.
¿Las horas del decreto son las que tengo que cobrar o trabajar?
Son la asignación mínima que el decreto le exige al empleador en el establecimiento. Nada impide asignar más si los riesgos del lugar lo necesitan.