Qué dice el Anexo VII
Carga de Fuego: Peso en madera por unidad de superficie (kg/m2) capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente a la de los materiales contenidos en el sector de incendio. Como patrón de referencia se considerará madera con poder calorífico inferior de 18,41 MJ/Kg.
El mismo punto agrega que los líquidos y gases contenidos en tuberías, barriles y depósitos se consideran uniformemente repartidos sobre toda la superficie del sector. El sector de incendio es el local o conjunto de locales delimitados por muros y entrepisos de resistencia al fuego acorde con el riesgo y la carga de fuego que contiene, comunicado con un medio de escape; los trabajos al aire libre también cuentan como sector. Y el Art. 183 pide que cada sector tenga indicada su carga de fuego en forma bien visible.
Los riesgos (Tabla 2.1)
El riesgo sale de la actividad predominante y de cómo se comportan los materiales ante el fuego. El riesgo 1, explosivo, se considera solamente como fuente de ignición.
| Actividad predominante | R1 | R2 | R3 | R4 | R5 | R6 | R7 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Residencial, administrativo | NP | NP | R3 | R4 | — | — | — |
| Comercial, industrial, depósito | R1 | R2 | R3 | R4 | R5 | R6 | R7 |
| Espectáculos, cultura | NP | NP | R3 | R4 | — | — | — |
R1 = Explosivo · R2 = Inflamable · R3 = Muy combustible · R4 = Combustible · R5 = Poco combustible · R6 = Incombustible · R7 = Refractario · NP = no permitido.
Resistencia al fuego (cuadros 2.2.1 y 2.2.2)
La resistencia al fuego de los elementos estructurales y constructivos se determina según el riesgo y la carga de fuego. El punto 6.1.1 manda usar el cuadro que corresponda a la ventilación del local, natural o mecánica; el texto oficial publica los dos cuadros con su número pero sin ese rótulo, así que acá van tal cual.
| Carga de fuego | Riesgo 1 | Riesgo 2 | Riesgo 3 | Riesgo 4 | Riesgo 5 |
|---|---|---|---|---|---|
| Hasta 15 kg/m² | — | F 60 | F 30 | F 30 | — |
| Desde 16 hasta 30 kg/m² | — | F 90 | F 60 | F 30 | F 30 |
| Desde 31 hasta 60 kg/m² | — | F 120 | F 90 | F 60 | F 30 |
| Desde 61 hasta 100 kg/m² | — | F 180 | F 120 | F 90 | F 60 |
| Más de 100 kg/m² | — | F 180 | F 180 | F 120 | F 90 |
| Carga de fuego | Riesgo 1 | Riesgo 2 | Riesgo 3 | Riesgo 4 | Riesgo 5 |
|---|---|---|---|---|---|
| Hasta 15 kg/m² | — | NP | F 60 | F 60 | F 30 |
| Desde 16 hasta 30 kg/m² | — | NP | F 90 | F 60 | F 60 |
| Desde 31 hasta 60 kg/m² | — | NP | F 120 | F 90 | F 60 |
| Desde 61 hasta 100 kg/m² | — | NP | F 180 | F 120 | F 90 |
| Más de 100 kg/m² | — | NP | NP | F 180 | F 120 |
Los cuadros no fijan valor para los riesgos 6 y 7, ni para el riesgo 1. NP = no permitido.
Potencial extintor y cantidad de matafuegos
El potencial mínimo de los matafuegos para fuegos clase A sale de la Tabla 1 y para clase B de la Tabla 2, salvo líquidos inflamables con más de 1 m² de superficie: para esos, el Art. 177 pide una unidad extintora clase B por cada 0,1 m² de superficie líquida.
| Carga de fuego | Riesgo 1 | Riesgo 2 | Riesgo 3 | Riesgo 4 | Riesgo 5 |
|---|---|---|---|---|---|
| Hasta 15 kg/m² | — | — | 1 A | 1 A | 1 A |
| Desde 16 hasta 30 kg/m² | — | — | 2 A | 1 A | 1 A |
| Desde 31 hasta 60 kg/m² | — | — | 3 A | 2 A | 1 A |
| Desde 61 hasta 100 kg/m² | — | — | 6 A | 4 A | 3 A |
| Más de 100 kg/m² | A determinar en cada caso. | ||||
| Carga de fuego | Riesgo 1 | Riesgo 2 | Riesgo 3 | Riesgo 4 | Riesgo 5 |
|---|---|---|---|---|---|
| Hasta 15 kg/m² | — | 6 B | 4 B | — | — |
| Desde 16 hasta 30 kg/m² | — | 8 B | 6 B | — | — |
| Desde 31 hasta 60 kg/m² | — | 10 B | 8 B | — | — |
| Desde 61 hasta 100 kg/m² | — | 20 B | 10 B | — | — |
| Más de 100 kg/m² | A determinar en cada caso. | ||||
En cuanto a la cantidad, el Art. 176 pide como mínimo un matafuego cada 200 m² de superficie a proteger, con una distancia máxima a recorrer de 20 m para fuegos clase A y 15 m para clase B. El punto 7.1.1 agrega que todo edificio debe tener, en cada piso, matafuegos con un potencial mínimo equivalente a 1 A y 5 BC, a razón de uno cada 200 m² de superficie cubierta o fracción.
Cómo lee los tramos la calculadora
Los cuadros usan tramos en números enteros: hasta 15, desde 16 hasta 30, y así. Una carga de fuego de, por ejemplo, 15,4 kg/m² no cae en ninguno de los dos al pie de la letra. La calculadora la asigna al tramo siguiente, que es el más exigente: hasta 15 es hasta 15 inclusive, y lo que lo supera ya es del tramo de 16 a 30. Si tu criterio es otro, el paso a paso te deja el número exacto para que lo apliques.
Lo que esta calculadora no resuelve
- El riesgo del sector. Lo clasificás vos con la Tabla 2.1 y las definiciones de materias del punto 1.5.
- Los poderes caloríficos. El decreto no publica una tabla por material; sólo fija la madera patrón.
- Las condiciones específicas de situación, construcción y extinción (S, C y E) por uso, ni los medios de escape.
- La construcción, el agro y la mineríatienen sus propios reglamentos (Decretos 911/96, 617/97 y 249/07), y según InfoLEG el 351/79 no se les aplica; en el agro y la minería, salvo las remisiones expresas de sus propios reglamentos.
La autoridad competente puede exigir más matafuegos o instalaciones fijas cuando la naturaleza del riesgo lo justifique (punto 7.1.2).