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Res. MTEySS 295/03

Resolución MTEySS 295/03: los valores límite de higiene

En resumen

La Res. MTEySS 295/03 fija los valores límite contra los que se evalúan los agentes de riesgo: aprueba especificaciones de ergonomía, levantamiento manual de cargas y radiaciones, y reemplaza los anexos del Decreto 351/79 sobre carga térmica, contaminantes químicos, y ruido y vibraciones. El estrés por calor lo actualizó la Res. SRT 30/23.

Verificado contra la fuente oficial el 30 de septiembre de 2026

Esta norma tiene modificaciones posteriores a su dictado. Antes de usarla como respaldo, leé el texto actualizado en el enlace oficial del pie de esta página.

Casi nadie busca la 295/03 por su número: se la busca cuando hay que saber contra qué valor se compara una medición. No es un protocolo ni un formulario. Es la tabla de valores límite que usa buena parte de la higiene industrial en la Argentina, y por eso aparece citada en tantas otras normas.

Qué hace, artículo por artículo

La resolución tiene siete artículos. Los cinco primeros hacen dos cosas distintas: aprueban especificaciones nuevas o reemplazan anexos del Decreto 351/79.

ArtículoAnexo de la 295/03TemaEfecto en el Decreto 351/79
1°Anexo IErgonomía y levantamiento manual de cargasEspecificación nueva
2°Anexo IIRadiacionesEspecificación nueva
3°Anexo IIIEstrés térmico (carga térmica)Sustituye el Anexo II
4°Anexo IVContaminantes químicosSustituye el Anexo III
5°Anexo VRuido y vibracionesSustituye el Anexo V

El artículo 6° deja sin efecto la Res. MTSS 444/91, que había modificado el Anexo III del decreto. Por eso, cuando un artículo del Decreto 351/79 remite a los Anexos II, III o V, el valor que hay que buscar es el que puso la 295/03, con sus modificaciones posteriores.

Anexo I: ergonomía y levantamiento manual de cargas

El anexo define la ergonomía como el campo de estudios y diseños que funciona como interfase entre el hombre y la máquina, y trae dos métodos con valores límite.

Nivel de Actividad Manual (NAM). Se centra en la mano, la muñeca y el antebrazo, y está pensado para monotareas realizadas durante 4 o más horas al día. Combina el nivel de actividad manual (escala de 0 a 10, según la frecuencia de esfuerzos y el ciclo de trabajo) con la fuerza pico de la mano. Además del valor límite, fija un límite de acción a partir del cual se recomiendan controles generales, incluida la vigilancia de los trabajadores.

Levantamiento manual de cargas. Tres tablas con límites de peso en kilos para levantamientos dentro de los 30 grados del plano sagital, según la duración de la tarea (hasta 2 horas por día o más), la frecuencia de levantamientos por hora, la altura de las manos al inicio y la distancia horizontal. Las notas agregan límites que se usan como filtro rápido:

  • No iniciar levantamientos a más de 80 cm de distancia horizontal desde el punto medio entre los tobillos.
  • No hacer levantamientos de rutina desde alturas mayores a 30 cm por encima del hombro o a 180 cm del suelo.

Hay además una lista de condiciones que obligan a considerar pesos por debajo de las tablas: más de 360 levantamientos por hora, jornadas de más de 8 horas, levantamiento con una sola mano, asimetría por encima de los 30 grados, postura agachada, calor y humedad elevados, cargas inestables, mal agarre o pies inestables.

Entre los controles administrativos, el anexo menciona pausas al menos una vez por hora y la rotación de tareas.

Cómo se conecta con la 886/15. El Protocolo de Ergonomía es el circuito de gestión y aclara que cumplirlo no exime del Anexo I de la 295/03. La 295/03 aporta el método y el valor límite; la 886/15, las planillas y el seguimiento.

Lo que no cubre. Las tablas son de levantamiento. El traslado, el empuje y el arrastre de objetos pesados no estaban contemplados: sus límites máximos los fijó después la Res. SRT 3345/15, tomando como referencia las normas IRAM-ISO 11228-1:2014 e ISO 11228-2:2007.

Anexo II: radiaciones

Cubre la radiación ionizante, con los principios de la ICRP (justificación, optimización y límites de dosis individual), los láseres, la radiación no ionizante y los campos (campos magnéticos estáticos, sub-radiofrecuencias, radiofrecuencia y microondas), la radiación luminosa e infrarroja, y la radiación ultravioleta.

Anexo III: estrés térmico, hoy modificado

El anexo reemplazó el Anexo II del decreto (carga térmica) y trata el estrés por frío y el estrés por calor.

El apartado de estrés térmico y tensión térmica ya no es el original. La Res. SRT 30/2023 lo sustituyó por las “Especificaciones Técnicas sobre Carga Térmica – Estrés por Calor”, con valores límite actualizados según las publicaciones de la ACGIH. La misma resolución:

  • Unificó el criterio: dejó sin efecto el artículo 137 del Decreto 911/96 (construcción) y el apartado de carga térmica del Decreto 249/07 (minería).
  • Mantuvo el índice TGBH y se apoyó en la norma UNE-EN ISO 7243:2017, la ISO 8996:2004 para la tasa metabólica y la ISO 9886:2004 para la temperatura central.
  • Entraba en vigencia a los 180 días de su publicación. La Res. SRT 7/2024 prorrogó ese plazo otros 180 días.

Conclusión práctica: las tablas TGBH del texto de 2003 ya no son las que se aplican al estrés por calor. Lo que no tocó la 30/2023 —el estrés por frío— sigue como lo dejó la 295/03.

Anexo IV: contaminantes químicos

Reemplazó el Anexo III del decreto, que es el de contaminación ambiental. Define tres categorías de concentración máxima permisible:

  • CMP: concentración media ponderada para una jornada de 8 horas diarias y 40 semanales.
  • CMP-CPT: exposición media ponderada en 15 minutos, que no se debe superar en ningún momento de la jornada aunque el promedio de 8 horas esté por debajo.
  • CMP-C: valor techo, que no se debe superar en ningún momento.

Incluye además las notaciones “vía dérmica” y “sensibilizante” (SEN), y los índices biológicos de exposición para el control biológico.

Anexo V: ruido y vibraciones

Reemplazó el Anexo V del decreto, al que remiten sus artículos 85 a 94. Lo que más se usa:

  • Ruido continuo o intermitente. Medición con sonómetro o dosímetro, con ponderación A y respuesta lenta. Si hay varios períodos a distintos niveles, se suman las fracciones de tiempo expuesto sobre tiempo permitido: si la suma supera la unidad, se excede el valor límite. Entran en el cálculo todas las exposiciones de 80 dBA o más.
  • Ruido de impulso. No se permiten exposiciones sin protección auditiva por encima de 140 dB de pico con ponderación C.
  • Conservación de la audición. Con exposiciones iguales o superiores a los valores límite hace falta un programa completo de conservación de la audición que incluya pruebas audiométricas.
  • Infrasonido y ultrasonido, con sus propios valores límite.
  • Vibraciones mano-brazo, medidas en tres direcciones ortogonales cerca de donde la vibración entra en la mano, y de cuerpo entero.

El protocolo de ruido de la Res. SRT 85/12 es el formulario con el que se documenta la medición. La 295/03 pone los límites; el protocolo, la forma y la vigencia.

Cómo se registra en Inditia Safe

El módulo Mediciones guarda los protocolos de ruido y de ergonomía, los dos cuyos métodos y límites salen de esta resolución, con la fecha de cada uno por establecimiento. Cuando una evaluación da fuera de límite, el riesgo y sus controles se siguen en Gestión de Riesgos.

Ver el módulo de Mediciones →

Fuente oficial

Esta página resume la norma con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. El texto oficial es el único válido y puede haber sido modificado después de la fecha de verificación.

Preguntas frecuentes

¿La Res. 295/03 sigue vigente?

Sí, con modificaciones. La más importante es la Res. SRT 30/2023, que sustituyó el apartado de estrés térmico y tensión térmica por nuevas especificaciones sobre estrés por calor. La Res. SRT 3345/15 la complementó con límites para el traslado, el empuje y la tracción de cargas.

¿Qué diferencia hay entre la Res. 295/03 y la Res. SRT 886/15?

La 295/03 fija los métodos y valores límite de ergonomía y levantamiento manual de cargas. La 886/15 aprueba el protocolo de gestión —identificar, evaluar, corregir y hacer seguimiento— y aclara que cumplirlo no exime de cumplir el Anexo I de la 295/03.

¿La Res. 295/03 cubre el traslado o el empuje de cargas?

No. Sus tablas son de levantamiento manual. Los movimientos de traslado, empuje o arrastre de objetos pesados no estaban contemplados, y sus límites máximos los fijó después la Res. SRT 3345/15, tomando como referencia las normas IRAM-ISO 11228-1 e ISO 11228-2.

¿Con qué valores se evalúa el estrés por calor hoy?

Con las Especificaciones Técnicas sobre Carga Térmica – Estrés por Calor de la Res. SRT 30/2023, que reemplazaron el apartado original de la 295/03 y unificaron el criterio para industria y servicios, construcción y minería. El método sigue siendo el índice TGBH.

¿La Res. 295/03 dice cada cuánto hay que medir?

No. Fija los valores límite contra los que se compara, pero no aprueba formularios ni la vigencia de las mediciones. Eso lo hacen los protocolos: por ejemplo, la Res. SRT 85/12 para ruido.