De todo el Decreto 351/79, éste es el capítulo que más se cumple a medias: los matafuegos están colgados, pero nadie sabe con qué carga de fuego se eligieron, y el cartel del sector no existe. El orden correcto es el inverso: primero la carga de fuego, después todo lo demás.
Qué regula el Capítulo 18
El artículo 160 define la protección contra incendios como el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que se deben observar en ambientes y edificios, incluso para trabajos fuera de ellos. Fija cinco objetivos:
- Dificultar la iniciación de incendios.
- Evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos.
- Asegurar la evacuación de las personas.
- Facilitar el acceso y las tareas de extinción del personal de bomberos.
- Proveer las instalaciones de detección y extinción.
Dos reglas del mismo artículo que se olvidan: si un edificio tiene usos diversos, cada parte lleva la protección de su uso; y si cambia de uso, se cumplen los requisitos del uso nuevo. Además, la autoridad competente puede exigir protecciones distintas a las del capítulo cuando lo considere necesario.
El detalle técnico —definiciones, tablas, condiciones— está en el Anexo VII, que el propio anexo presenta como correspondiente a los artículos 160 a 187.
La carga de fuego
El Anexo VII (punto 1.2) la define como el peso en madera por unidad de superficie (kg/m²) capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente a la de los materiales contenidos en el sector de incendio. El patrón es madera con un poder calorífico inferior de 18,41 MJ/kg.
De esa definición sale el cálculo: se suma el calor que aportan todos los materiales combustibles del sector (peso de cada uno por su poder calorífico), se divide por 18,41 MJ/kg para pasarlo a kilos de madera equivalente, y se divide por la superficie del sector. Los líquidos y gases en tuberías, barriles y depósitos se consideran uniformemente repartidos sobre toda la superficie del sector.
La carga de fuego no es un número para el legajo. El artículo 183 exige que cada establecimiento tenga indicada en forma bien visible la carga de fuego de cada sector de incendio.
El riesgo según los materiales
La carga de fuego sola no alcanza: las tablas del anexo la cruzan con el riesgo, que depende de cómo se comportan ante el fuego los materiales de la actividad predominante (Tabla 2.1):
| Riesgo | Clasificación de los materiales |
|---|---|
| R1 | Explosivos |
| R2 | Inflamables |
| R3 | Muy combustibles |
| R4 | Combustibles |
| R5 | Poco combustibles |
| R6 | Incombustibles |
| R7 | Refractarios |
Para actividades comerciales, industriales y depósitos se usan los siete. Para uso residencial, administrativo, espectáculos y cultura, los riesgos 1 y 2 figuran como no permitidos. La nota de la tabla aclara que el riesgo 1 se considera solamente como fuente de ignición.
Resistencia al fuego
La resistencia al fuego se expresa con la letra F seguida de los minutos que el elemento constructivo resiste un ensayo de incendio antes de perder su capacidad resistente o funcional. Se determina con dos cuadros del anexo (2.2.1 y 2.2.2) que cruzan riesgo y carga de fuego, con exigencias que van de F 30 a F 180 y combinaciones marcadas como no permitidas. Según el punto 6.1.1, el cuadro que corresponde depende de la ventilación del local: natural o mecánica.
Tres reglas del artículo 160 y del anexo que se ven en obra:
- Todo elemento con cierta resistencia al fuego tiene que estar soportado por otros de resistencia igual o mayor.
- Las puertas que separan sectores de incendio deben tener la misma resistencia que el sector y cierre automático.
- Toda estructura que sufrió un incendio necesita una pericia técnica antes de rehabilitarse.
Sectores de incendio
Un sector de incendio es un local o conjunto de locales delimitado por muros y entrepisos de resistencia al fuego acorde con el riesgo y la carga de fuego, comunicado con un medio de escape. Los trabajos al aire libre también se consideran sector de incendio.
El artículo 171 fija que, salvo garajes o casos justificados, un sector abarca como máximo una planta, y que cada sector debe comunicarse en forma directa con un medio de escape: está prohibido evacuar un sector a través de otro.
Matafuegos: cuántos y de qué potencial
Cantidad (artículo 176). Depende de las características y áreas del lugar, la importancia del riesgo, la carga de fuego, las clases de fuego y la distancia a recorrer. Como piso: un matafuego cada 200 m², con una distancia máxima de 20 m para fuegos clase A y 15 m para fuegos clase B. El Anexo VII (7.1.1) exige además que cada piso tenga matafuegos con un potencial mínimo de 1 A y 5 BC.
Clases de fuego. A: sólidos como madera, papel, telas, gomas y plásticos. B: líquidos inflamables, grasas, pinturas, ceras y gases. C: equipos bajo corriente eléctrica. D: metales combustibles como magnesio, titanio, potasio o sodio.
Potencial mínimo para fuegos clase A (Tabla 1 del Anexo VII):
| Carga de fuego | R3 Muy comb. | R4 Comb. | R5 Poco comb. |
|---|---|---|---|
| Hasta 15 kg/m² | 1 A | 1 A | 1 A |
| 16 a 30 kg/m² | 2 A | 1 A | 1 A |
| 31 a 60 kg/m² | 3 A | 2 A | 1 A |
| 61 a 100 kg/m² | 6 A | 4 A | 3 A |
| Más de 100 kg/m² | A determinar en cada caso |
Potencial mínimo para fuegos clase B (Tabla 2 del Anexo VII):
| Carga de fuego | R2 Inflamable | R3 Muy comb. |
|---|---|---|
| Hasta 15 kg/m² | 6 B | 4 B |
| 16 a 30 kg/m² | 8 B | 6 B |
| 31 a 60 kg/m² | 10 B | 8 B |
| 61 a 100 kg/m² | 20 B | 10 B |
| Más de 100 kg/m² | A determinar en cada caso |
La Tabla 2 no se aplica a líquidos inflamables con una superficie mayor de 1 m². Para ésos, el artículo 177 pide una unidad extintora clase B por cada 0,1 m² de superficie líquida, respetando las mismas distancias máximas. Donde haya equipos eléctricos energizados van matafuegos clase C (artículo 178), y los fuegos clase D se contemplan caso por caso (artículo 179). El artículo 180 prohíbe como agentes extintores el tetracloruro de carbono, el bromuro de metilo y similares.
Medios de escape
El Anexo VII calcula el ancho de las salidas en unidades de ancho de salida: se divide el número de personas a evacuar por 100 (n = N/100), redondeando por exceso las fracciones de 0,5 o más. El mínimo es de dos unidades, que en edificios nuevos suman 1,10 m; cada unidad mide 0,55 m para las dos primeras y 0,45 m para las siguientes.
El número de personas sale del factor de ocupación: un ocupante cada tantos metros cuadrados según el uso. Algunos valores: 8 m² en oficinas, 16 m² en edificios industriales (salvo que el propietario declare el número de ocupantes) y 30 m² en depósitos.
Otras exigencias del anexo que se revisan en cada recorrido:
- Con cuatro o más unidades de ancho, el número de medios de escape es n/4 + 1.
- Ningún punto de un piso que no sea planta baja puede estar a más de 40 m de la caja de escalera, distancia que se reduce a la mitad en sótanos.
- Las puertas que comunican con un medio de escape deben ser de doble contacto, cierre automático y resistencia mínima F 30 (artículo 172).
- Las puertas giratorias no pueden formar parte de los medios de escape.
Registro, brigada y evacuación
- Mantenimiento propio (artículo 184). El empleador que controla por sí las recargas y reparaciones debe llevar un registro de inspecciones y tarjetas individuales por equipo.
- Mantenimiento por terceros (artículo 185). Tienen que estar inscriptos en el registro que fije la autoridad competente.
- Brigada (artículo 187). El empleador debe formar unidades entrenadas en la lucha contra el fuego, capacitar a todo o parte del personal en el manejo de los equipos y planificar el control de emergencias y evacuaciones, con un registro de las acciones proyectadas y la nómina del personal afectado.
Cómo se registra en Inditia Safe
El módulo Control de Incendios reúne por establecimiento los matafuegos, las instalaciones, la brigada, los simulacros y la evacuación, así que el registro que piden los artículos 184 y 187 queda en un solo lugar. La formación de la brigada se documenta en Capacitaciones, con asistencia y constancias.
Fuente oficial
- Decreto 351/1979, Anexo I — Capítulo 18, Protección contra incendios (arts. 160 a 187)
- Decreto 351/1979, Anexo VII — Protección contra incendios
- Normas que modifican el Decreto 351/1979
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Preguntas frecuentes
¿Cada cuántos metros cuadrados tiene que haber un matafuego?
El artículo 176 exige como mínimo un matafuego cada 200 m² de superficie a proteger, y que la distancia a recorrer hasta alcanzarlo no supere los 20 metros para fuegos clase A ni los 15 metros para fuegos clase B. El Anexo VII agrega que en cada piso haya matafuegos con un potencial mínimo de 1 A y 5 BC.
¿Cómo se calcula la carga de fuego?
El Anexo VII la define como el peso en madera por unidad de superficie (kg/m²) capaz de desarrollar el mismo calor que los materiales del sector de incendio, tomando como patrón madera con poder calorífico inferior de 18,41 MJ/kg. En la práctica se suma el calor de todos los materiales del sector, se divide por 18,41 MJ/kg y por la superficie.
¿Qué significa F 30, F 60 o F 120?
Es la resistencia al fuego expresada en minutos: el tiempo de ensayo de incendio después del cual el elemento constructivo pierde su capacidad resistente o funcional. Un muro F 60 aguanta sesenta minutos.
¿Hay que exhibir la carga de fuego en el establecimiento?
Sí. El artículo 183 obliga a los establecimientos a tener indicada en sus locales, en forma bien visible, la carga de fuego de cada sector de incendio.
¿Qué matafuego va al lado de un tablero eléctrico?
Donde haya equipos eléctricos energizados, el artículo 178 exige matafuegos clase C, con un potencial extintor acorde a los fuegos clase A o B que puedan originarse en esos equipos y sus adyacencias.