De los tres protocolos de medición, éste es el que más se rehace por un detalle formal: el plano sin los puntos marcados, o el instrumento sin calibración vigente.
Qué aprueba
El Artículo 1 aprueba el Protocolo para la Medición de la Iluminación en el Ambiente Laboral, y lo declara de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de iluminación conforme a las previsiones de la Ley N° 19.587 y sus normas reglamentarias.
Cuánto vale la medición
El Artículo 2 es el que se consulta más: los valores de la medición de iluminación tienen una validez de doce (12) meses.
Esa validez es un máximo, no una garantía. Si el establecimiento cambió —se movieron puestos, se reformó un sector, se cambiaron las luminarias— la medición dejó de describir el lugar aunque el año no se haya cumplido.
Qué pide el formulario
El protocolo es un formulario con campos numerados. Los bloques que exige:
- Identificación: datos de la empresa, domicilio y sector o puesto relevado.
- Instrumental: marca, modelo, número de serie y fecha de calibración del luxómetro.
- Metodología: fecha y hora de la medición, y condiciones atmosféricas.
- Plano o croquis del establecimiento con los puntos de medición señalados.
- Descripción del puesto: tipo de iluminación (natural, artificial o mixta) y tipo de fuente.
- Resultados: valor medido en lux contra el valor exigido por la normativa, para determinar si cumple.
- Conclusiones y recomendaciones del profesional interviniente.
Los tres errores que obligan a volver
- Medir con el instrumento vencido. La fecha de calibración es un campo del formulario; si está vencida, el protocolo es cuestionable de entrada.
- Plano sin puntos. Adjuntar el plano de la planta no alcanza: tienen que estar marcados los puntos donde se midió, porque sin eso el valor no es reproducible.
- Medir en el horario conveniente. En un puesto con aporte de luz natural, medir a mediodía y no en el horario real de trabajo da un valor que no representa la exposición. La hora es un campo del formulario por este motivo.
Cómo se registra en Inditia Safe
El módulo Mediciones guarda cada protocolo por establecimiento con su fecha, y avisa cuando se acerca el vencimiento de los doce meses. Es el mismo módulo que cubre ruido (Res. 85/12) y puesta a tierra (Res. 900/15), así que los tres vencimientos se ven juntos.
Fuente oficial
- Resolución SRT 84/2012 — texto oficial
- Protocolo, formulario editable y guía práctica (SRT)
- Guía práctica N° 1 — La iluminación en el ambiente laboral (SRT)
Esta página resume la norma con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. El texto oficial es el único válido y puede haber sido modificado después de la fecha de verificación.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto hay que medir la iluminación?
Los valores tienen una validez de doce meses, así que en la práctica la medición se renueva al año. Si cambian las condiciones —una reforma, un cambio de luminarias o de distribución de puestos— la medición anterior deja de representar el lugar y hay que repetirla antes.
¿El protocolo se puede reemplazar por un informe propio?
No. El protocolo es de uso obligatorio para todos los que deban medir iluminación según la Ley 19.587 y sus normas reglamentarias. El informe propio puede acompañarlo, no sustituirlo.
¿Hace falta adjuntar plano?
Sí. El formulario pide un plano o croquis del establecimiento indicando los puntos donde se tomaron las mediciones.
¿El certificado de calibración del instrumento es obligatorio?
El formulario exige identificar el instrumento y su fecha de calibración. Una medición con un luxómetro sin calibración vigente es objetable.