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title: "Resolución SRT 886/15: el protocolo de ergonomía"
description: "Qué pide el Protocolo de Ergonomía de la Res. SRT 886/15: las cuatro planillas, los nueve factores de riesgo, los niveles y cuánto dura la identificación."
canonical: "https://inditia.com/normativa/res-srt-886-15-ergonomia"
last-updated: "2026-08-27"
language: "es-AR"
jurisdiction: "Argentina"
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# Resolución SRT 886/15: el protocolo de ergonomía

**Norma:** Resolución SRT N° 886/2015

**En resumen:** La Res. SRT 886/15 aprueba el Protocolo de Ergonomía, obligatorio para todos los empleadores. No es una medición: es un circuito de cuatro planillas —identificar factores de riesgo, evaluarlos, definir medidas y hacerles seguimiento—. La identificación de la Planilla 1 vale un año, salvo que cambien las condiciones antes.

> Esta norma tiene modificaciones posteriores a su dictado. Antes de usarla como respaldo, consultá el texto actualizado en el enlace oficial del final.

Casi todo el mundo lo llama "la medición de ergonomía" y lo trata como al protocolo de iluminación: un profesional que va, mide y entrega. No es eso. La 886/15 no aprueba una medición sino **un circuito de gestión** con cuatro planillas encadenadas, y la diferencia se nota en la práctica: no termina cuando entregás el papel, termina cuando cerrás las medidas.

## Qué aprueba

El **artículo 1°** aprueba el **Protocolo de Ergonomía** (Anexo I) como herramienta básica para prevenir cuatro grupos de patologías, que son las que el listado de enfermedades profesionales reconoce por esta vía:

- Trastornos músculo esqueléticos.
- Hernias inguinales directas, mixtas y crurales.
- Hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario.
- Várices primitivas bilaterales.

El **artículo 2°** aprueba el Diagrama de Flujo (Anexo II), que es la secuencia de gestión, y el **artículo 3°** el Instructivo (Anexo III), donde están las reglas para completar cada planilla y los plazos.

## A quién le aplica

El **artículo 4°** es tajante: aplicación obligatoria **para todos los empleadores**. La excepción es una sola y es exigente — queda afuera quien ya tenga un protocolo propio de gestión de la ergonomía de características similares, y sólo si incluye los cuatro pasos completos: identificación de riesgos, evaluación, definición de medidas de corrección y prevención, e implementación y seguimiento **para cada puesto de trabajo**.

No hay excepción por tamaño de empresa, por actividad ni por nivel de riesgo. Una oficina de ocho personas entra igual que una planta.

## Las cuatro planillas

| Planilla | Qué se hace |
|---|---|
| N° 1 | Identificación de factores de riesgo |
| N° 2 (2.A a 2.I) | Evaluación inicial de los factores identificados |
| N° 3 | Identificación de medidas preventivas generales y específicas |
| N° 4 | Seguimiento de las medidas correctivas y preventivas |

La **Planilla N° 1** se completa **por puesto de trabajo** cuando los trabajadores hacen las mismas tareas en condiciones similares. Se completa **por trabajador** en tres casos: cuando alguien hace tareas de características o condiciones distintas al resto; cuando denuncia alguna de las enfermedades del artículo 1°; y cuando presenta una manifestación temprana de enfermedad durante sus tareas habituales, según lo comunicado a los servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad, lo manifestado al supervisor o al delegado gremial, o cualquier otro antecedente que lo evidencie.

## Los nueve factores de riesgo

La Planilla N° 2 no es una sola: se completan las que correspondan a lo identificado en la Planilla N° 1.

| Planilla | Factor de riesgo |
|---|---|
| 2.A | Levantamiento y/o descenso manual de cargas sin transporte |
| 2.B | Empuje y arrastre manual de cargas |
| 2.C | Transporte manual de cargas |
| 2.D | Bipedestación |
| 2.E | Movimientos repetitivos de miembros superiores |
| 2.F | Posturas forzadas |
| 2.G | Vibraciones mano-brazo y de cuerpo entero |
| 2.H | Confort térmico |
| 2.I | Estrés de contacto |

## Los tres niveles de riesgo

- **Nivel 1 — tolerable.** No se consideran necesarias medidas correctivas ni preventivas.
- **Nivel 2 — moderado.** Hay que implementar medidas correctivas y/o preventivas.
- **Nivel 3 — no tolerable.** Las medidas se implementan **de forma inmediata**.

Si la evaluación inicial de la Planilla N° 2 da **No Tolerable**, se dispara una **Evaluación de Riesgos** del puesto, que hace un profesional con conocimientos en ergonomía y cuyo resultado vuelve a la Planilla N° 1 como nivel 2 o 3.

Esa evaluación usa los métodos del Anexo I —Ergonomía— de la **Res. MTEySS 295/03**: Nivel de Actividad Manual para movimientos repetitivos del segmento mano-muñeca-antebrazo que ocupen más de la mitad de la jornada, y las tablas de Levantamiento Manual de Cargas para el levantamiento y descenso sin traslado. También se admiten otros métodos reconocidos internacionalmente, en cuanto se adapten al riesgo que se quiere evaluar. El profesional tiene que dejar registrado qué método usó, cómo lo desarrolló y qué resultado obtuvo.

La Evaluación de Riesgos no espera necesariamente a un resultado No Tolerable: puede hacerse de forma preventiva cuando la pidan el empleador, el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad, el de Medicina del Trabajo, el profesional con conocimiento en ergonomía o el delegado gremial.

## Cuánto dura lo que hiciste

Acá está el dato que más se busca y que casi nunca se cita bien. **La resolución no le pone periodicidad al protocolo.** Lo que tiene vigencia es el resultado de la identificación de la Planilla N° 1: **un año desde su confección**, y con tres condiciones que lo cortan antes.

Se rehace la identificación —y con ella arranca de nuevo el circuito del Diagrama de Flujo— si en ese año:

1. Hubo cambios sustanciales en el proceso, las máquinas, las herramientas, la organización del trabajo o el nivel de exigencia.
2. Se modificaron las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
3. Apareció una enfermedad profesional o una manifestación temprana de las del artículo 1°, o hubo un accidente de trabajo durante el desarrollo de las tareas habituales.

Hay además un plazo propio para el cierre: después de implementar las medidas administrativas y de ingeniería hay que **reevaluar dentro de los 30 días**, para confirmar que el nivel de riesgo bajó a tolerable.

## Los plazos originales, y por qué ya no se cuentan

El Instructivo fijó doce meses para armar las Planillas 1 y 2, y veinticuatro para la Evaluación de Riesgos y las Planillas 3 y 4, contados desde la entrada en vigencia de la norma. La **Disposición 1/2016 de la Gerencia de Prevención** (B.O. 11/04/2016) los prorrogó doce meses más.

Son plazos de puesta en marcha de 2015 y vencieron hace años. Hoy nadie está "dentro del plazo": lo que se controla es si el protocolo está hecho y si la identificación está vigente.

## Quién firma

Las cuatro planillas llevan la firma, la aclaración y el registro del **responsable del Servicio de Higiene y Seguridad** y del **responsable del Servicio de Medicina del Trabajo**, más la firma y aclaración del **empleador** o de quien lo represente legalmente.

Es una de las pocas exigencias del sistema que obliga a las dos disciplinas sobre el mismo documento, y es coherente con el diseño de la norma: las medidas específicas de la Planilla N° 3 se definen en conjunto entre los dos servicios y el profesional con conocimiento en ergonomía, con participación del trabajador del puesto y de los representantes de los trabajadores, y con acuerdo del encargado del establecimiento.

## Qué hace la ART

El **artículo 5°** le da dos obligaciones: asesorar al empleador para que cumpla, y **denunciar el incumplimiento ante la SRT** teniendo en cuenta los plazos del Instructivo.

## Fuente oficial

- [Resolución SRT 886/2015 — texto oficial](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-886-2015-246272/texto)
- [Normas que modifican la Res. 886/2015](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-886-2015-246272/normas-modifican)
- [SRT — Protocolo de Ergonomía: planillas, formulario editable y guía práctica](https://www.argentina.gob.ar/srt/prevencion/publicaciones/protocolos/ergonomia)

## Preguntas frecuentes

**¿Cada cuánto se hace el protocolo de ergonomía?**

La resolución no fija una periodicidad para el protocolo entero. Lo que tiene plazo es la identificación de la Planilla N° 1: vale un año desde que se confecciona, y ese año se corta antes si hubo cambios sustanciales en el proceso, las máquinas, las herramientas, la organización del trabajo o el nivel de exigencia; si se modificaron las condiciones y medio ambiente de trabajo; o si apareció una enfermedad profesional, una manifestación temprana o un accidente durante las tareas habituales. En cualquiera de esos casos se rehace la identificación y arranca de nuevo el circuito.

**¿A quién le aplica?**

A todos los empleadores. La única excepción del artículo 4° es la del que ya tiene un protocolo propio de gestión de la ergonomía de características similares, y sólo si incluye los cuatro pasos: identificación de riesgos, evaluación, definición de medidas correctivas y preventivas, e implementación y seguimiento para cada puesto de trabajo.

**¿Quién firma las planillas?**

Las cuatro llevan firma, aclaración y registro del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad y del responsable del Servicio de Medicina del Trabajo, más la firma y aclaración del empleador o de quien lo represente legalmente. Es de los pocos protocolos que exige las dos disciplinas.

**¿Hace falta un ergónomo?**

Para la identificación inicial y la evaluación de la Planilla N° 2, no. La Evaluación de Riesgos —la que se dispara cuando el nivel da No Tolerable— sí la tiene que hacer un profesional con conocimientos en ergonomía: la resolución lo define como un profesional experimentado y debidamente capacitado que certifique su conocimiento en la materia.

**¿Los plazos de 12 y 24 meses siguen vigentes?**

Eran plazos de puesta en marcha contados desde la entrada en vigencia de la norma en 2015, y la Disposición 1/2016 de la Gerencia de Prevención los prorrogó doce meses. Hace años que vencieron: hoy lo exigible no es cumplir un plazo sino tener el protocolo hecho y su identificación vigente.

**¿Cumplir el protocolo me exime de la Res. 295/03?**

No. La propia resolución lo aclara en sus considerandos: el cumplimiento de este protocolo no exceptúa el cumplimiento del Anexo I —Ergonomía— de la Res. MTEySS 295/03, que es además de donde salen los métodos de evaluación que hay que usar.

> Este resumen tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. El texto oficial de la norma es el único válido.

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Fuente: [Resolución SRT 886/15: el protocolo de ergonomía](https://inditia.com/normativa/res-srt-886-15-ergonomia) — Inditia
Verificado contra la fuente oficial el 2026-08-27. Publicado el 2026-08-27.
