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title: "Res. SRT 51/97, 35/98 y 319/99: el programa de seguridad de obra"
description: "Cuándo una obra necesita programa de seguridad, qué tiene que contener, cómo se arma el programa único con subcontratistas y qué cambia en obras de corta duración."
canonical: "https://inditia.com/normativa/res-srt-51-97-35-98-319-99-construccion"
last-updated: "2026-09-30"
language: "es-AR"
jurisdiction: "Argentina"
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# Res. SRT 51/97, 35/98 y 319/99: el programa de seguridad de obra

**Norma:** Resoluciones SRT N° 51/1997, N° 35/1998 y N° 319/1999

**En resumen:** La Res. SRT 51/97 exige un Programa de Seguridad aprobado por la ART en obras con excavación, demolición, más de 1.000 m² cubiertos, más de 4 m de altura o tareas cerca de media o alta tensión. La 35/98 suma el programa único y la 319/99 regula las obras repetitivas y cortas.

> Esta norma tiene modificaciones posteriores a su dictado. Antes de usarla como respaldo, consultá el texto actualizado en el enlace oficial del final.

La [página del Decreto 911/96](/normativa/decreto-911-96-construccion) explica el marco: servicio de Higiene y Seguridad, legajo técnico y aviso de obra. Esta explica la pieza que más trabajo le da al licenciado en una obra: **el programa de seguridad**. Qué obras lo necesitan, qué tiene que decir, quién lo firma, quién lo controla y cómo se reparte cuando en la obra hay más de un empleador.

Son tres resoluciones que se leen juntas: la 51/97 crea la obligación, la 35/98 la ordena cuando hay contratistas y subcontratistas, y la 319/99 define quién coordina y cómo se tratan las obras cortas.

## Res. SRT 51/97: cuándo hace falta el programa

La resolución separa dos obligaciones que conviene no mezclar:

- **Aviso de inicio, para todo tipo de obra.** El empleador de la construcción comunica en forma fehaciente a su ART la fecha de inicio de toda obra, con al menos **cinco días hábiles** de anticipación. Hoy se hace con el formulario de Aviso de Obra de la Res. SRT 552/01.
- **Programa de Seguridad, sólo para algunas obras.** Integra el legajo técnico y se confecciona para cada obra que tenga alguna de estas características:
  1. excavación;
  2. demolición;
  3. más de **1.000 m² de superficie cubierta** o más de **4 m de altura** a partir de la cota cero (alcanza con una de las dos);
  4. tareas sobre o cerca de líneas o equipos energizados de **media o alta tensión**;
  5. obras en las que, por sus características, **la ART lo considere pertinente**.

El último inciso es el que sorprende: aunque la obra no encaje en los cuatro primeros, la aseguradora puede pedir el programa.

## Qué tiene que contener

El Anexo I de la 51/97 fija el contenido mínimo:

- Un programa **por obra o emprendimiento**, participe el empleador como contratista principal o como subcontratista.
- La **nómina del personal** que trabajará en la obra, actualizada de inmediato con cada alta o baja. La 35/98 aclara que se refiere al personal que da comienzo a la obra, y que después se completa con los movimientos.
- Identificación de la empresa, del establecimiento y de la ART, y la fecha de confección.
- Descripción de la obra y sus **etapas constructivas**, con fechas probables de ejecución.
- Los **riesgos generales y específicos previstos por etapa**, y para cada etapa las **medidas de seguridad** que los controlan.
- **Firmas** del empleador, del director de obra y del responsable de higiene y seguridad de la obra, y la **aprobación** de un profesional en higiene y seguridad de la ART.

## Quién lo redacta y quién lo controla

Lo redacta el **Servicio de Higiene y Seguridad** del empleador, propio o contratado. La ART controla dos cosas distintas: que el contenido sea adecuado a las características y riesgos de la obra, y que se cumpla.

Para lo segundo, la aseguradora arma un **plan de visitas** antes del inicio, que se adjunta al programa. En cada visita deja una constancia —identificación del establecimiento, fecha, tareas realizadas, actividades en curso en la obra, objetivos y plazos si corresponde, firma del técnico y de un representante del empleador— por duplicado: una copia queda en poder del empleador.

Si la ART detecta incumplimientos o un programa que no contempla todas las medidas necesarias, pide las correcciones **de inmediato o en un plazo máximo de quince días**. Si el empleador no cumple, la ART lo comunica a la SRT, que labra el sumario.

La 319/99 le puso plazo a la otra punta: la ART tiene **cinco días hábiles** desde que recibe un programa para aprobarlo o rechazarlo.

## Res. SRT 35/98: el programa único

En una obra con comitente, contratista principal y subcontratistas —cada uno con su ART— la 51/97 sola generaba programas que no se hablaban entre sí. La 35/98 lo ordena así:

| Quién | Qué hace |
| --- | --- |
| Contratista principal o comitente | Coordina un **Programa de Seguridad Único** para toda la obra, con las tareas del personal propio y de los subcontratistas |
| Varios contratistas principales | Acuerdan entre ellos la confección del programa |
| Subcontratista | Igual avisa el inicio y presenta su propio programa ante su ART, **adaptado al programa único** |
| ART del contratista principal | Controla el cumplimiento general del programa único |
| ART de cada subcontratista | Controla lo que toca a su personal y eleva el informe de visita al director de obra o al contratista principal o comitente, y a su responsable de higiene y seguridad |

## Res. SRT 319/99: coordinación y obras cortas

### Quién coordina cuando no hay contratista principal

Cuando trabajan a la vez dos o más contratistas o subcontratistas y **no hay contratista principal, o hay varios**, las acciones de coordinación recaen en el **comitente**, durante toda la obra, con un Servicio de Higiene y Seguridad acorde al artículo 15 del Decreto 911/96. El comitente queda exceptuado sólo si el contrato designa en forma expresa y fehaciente al contratista principal como responsable de ese servicio. Nada de esto altera la responsabilidad solidaria del artículo 4 del decreto.

El Anexo I lista las acciones primarias de coordinación, y casi todas terminan igual: **documentarlas en el legajo técnico**. Entre ellas, exigir a contratistas y subcontratistas el cumplimiento de las resoluciones 51/97, 35/98 y 231/96; coordinar la coherencia de sus programas; auditar su cumplimiento; coordinar la prevención cuando trabajan en simultáneo; adjuntar las constancias de visita de sus ART; y verificar que tengan implementados los servicios de Medicina e Higiene y Seguridad.

### Obras repetitivas y de corta duración

Es la que un empleador hace **siguiendo siempre el mismo procedimiento** y cuyo tiempo de ejecución **no supera siete días corridos**. Si esos trabajos encuadran en el artículo 2 de la 51/97, el programa se presenta igual, con estas particularidades del Anexo II:

- Se identifica como programa "de obra repetitiva y de corta duración" y suma contenidos: descripción de tareas, procedimientos de trabajo, riesgos potenciales, organización de la seguridad (cursos, recomendaciones, entrega de EPP), sitios de talleres fijos o campamentos, cómo se asignan las tareas a las cuadrillas y una vía de contacto efectiva para que la ART sepa dónde y cuándo se trabaja.
- Una empresa puede dar **aviso de varias obras simultáneas**.
- La aprobación de la ART vale **seis meses**, prorrogables por otro período igual, previa solicitud y actualización del empleador.

## Lo que se sumó después

Estas resoluciones no quedaron solas. Las que más cambian el trabajo diario:

- **Res. SRT 550/11**, para demolición, excavación de subsuelos y submuraciones: documentación específica en el legajo técnico, prohibición de iniciar sin el programa aprobado por la ART, el responsable o un auxiliar de higiene y seguridad presente en todos los turnos, y visitas de la ART con frecuencia mínima fijada.
- **Res. SRT 503/14**, para excavaciones a cielo abierto de más de 1,20 m no incluidas en la 550/11. Si son trabajos repetitivos de menos de siete días, se hace un único aviso de obra por seis meses con las zonas de trabajo, y se informa a la ART por correo electrónico, a diario, la ubicación y las fechas de cada tarea.
- **Res. SRT 13/18**, que habilita a las ART a recibir el aviso de inicio, extensiones, suspensiones y reanudaciones por aplicaciones propias, con carácter de declaración jurada.

## Cómo se registra en Inditia Safe

En el módulo **Construcción**, la ficha de cada obra declara qué norma rige su programa —51/97, 35/98, 319/99 o no requerido— y lleva su estado hasta la aprobación, junto con el aviso de obra y sus comunicaciones. **Contratistas** mantiene los legajos de los subcontratistas y **Permisos de Trabajo** cubre las tareas críticas de la obra.

[Ver los módulos de Safe →](/productos/safe)

## Fuente oficial

- [Resolución SRT 51/1997 — texto oficial](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44588/norma.htm)
- [Resolución SRT 35/1998 — texto oficial](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/50188/norma.htm)
- [Resolución SRT 319/1999 — texto oficial](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/59941/norma.htm)
- [Normas que modifican y complementan la Res. SRT 51/1997](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=44588)
- [Resolución SRT 550/2011 — demolición, excavación y submuración](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/181606/norma.htm)
- [Resolución SRT 503/2014 — excavaciones a cielo abierto](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/225000-229999/227747/norma.htm)

## Preguntas frecuentes

**¿Toda obra necesita programa de seguridad?**

No. El aviso de inicio a la ART es para todo tipo de obra. El programa de seguridad corresponde cuando la obra tiene excavación, demolición, más de 1.000 m² cubiertos, más de 4 m de altura desde la cota cero, tareas cerca de media o alta tensión, o cuando la ART lo considera pertinente.

**¿Quién aprueba el programa de seguridad y en cuánto tiempo?**

Lo aprueba un profesional en higiene y seguridad de la ART. La Res. SRT 319/99 le fija a la aseguradora un plazo máximo de cinco días hábiles desde que lo recibe para aprobarlo o rechazarlo.

**¿El subcontratista tiene que presentar su propio programa?**

Sí. La Res. SRT 35/98 aclara que el programa único del contratista principal o del comitente no exime al subcontratista de avisar el inicio de obra ni de presentar su programa ante su ART, adaptado al programa único.

**¿Qué es una obra repetitiva y de corta duración?**

La que un empleador hace siempre con el mismo procedimiento de trabajo y cuya ejecución no supera siete días corridos. Su programa suma contenidos propios y la aprobación de la ART vale seis meses, prorrogables por otro período igual.

**¿Quién coordina la seguridad si no hay contratista principal?**

El comitente, cuando trabajan a la vez dos o más contratistas y no hay contratista principal o hay varios. Tiene que implementar un Servicio de Higiene y Seguridad, salvo que el contrato designe expresamente al contratista principal para hacerlo.

> Este resumen tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. El texto oficial de la norma es el único válido.

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Fuente: [Res. SRT 51/97, 35/98 y 319/99: el programa de seguridad de obra](https://inditia.com/normativa/res-srt-51-97-35-98-319-99-construccion) — Inditia
Verificado contra la fuente oficial el 2026-09-30. Publicado el 2026-09-30.
