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title: "Resolución MTEySS 295/03: los valores límite de higiene"
description: "Qué fija la Res. MTEySS 295/03: ergonomía y levantamiento de cargas, radiaciones, estrés térmico, contaminantes químicos, ruido y vibraciones del Decreto 351/79."
canonical: "https://inditia.com/normativa/res-mteyss-295-03"
last-updated: "2026-09-30"
language: "es-AR"
jurisdiction: "Argentina"
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# Resolución MTEySS 295/03: los valores límite de higiene

**Norma:** Resolución MTEySS N° 295/2003

**En resumen:** La Res. MTEySS 295/03 fija los valores límite contra los que se evalúan los agentes de riesgo: aprueba especificaciones de ergonomía, levantamiento manual de cargas y radiaciones, y reemplaza los anexos del Decreto 351/79 sobre carga térmica, contaminantes químicos, y ruido y vibraciones. El estrés por calor lo actualizó la Res. SRT 30/23.

> Esta norma tiene modificaciones posteriores a su dictado. Antes de usarla como respaldo, consultá el texto actualizado en el enlace oficial del final.

Casi nadie busca la 295/03 por su número: se la busca cuando hay que saber contra qué valor se compara una medición. No es un protocolo ni un formulario. Es **la tabla de valores límite** que usa buena parte de la higiene industrial en la Argentina, y por eso aparece citada en tantas otras normas.

## Qué hace, artículo por artículo

La resolución tiene siete artículos. Los cinco primeros hacen dos cosas distintas: aprueban especificaciones nuevas o reemplazan anexos del Decreto 351/79.

| Artículo | Anexo de la 295/03 | Tema | Efecto en el Decreto 351/79 |
| --- | --- | --- | --- |
| 1° | Anexo I | Ergonomía y levantamiento manual de cargas | Especificación nueva |
| 2° | Anexo II | Radiaciones | Especificación nueva |
| 3° | Anexo III | Estrés térmico (carga térmica) | Sustituye el Anexo II |
| 4° | Anexo IV | Contaminantes químicos | Sustituye el Anexo III |
| 5° | Anexo V | Ruido y vibraciones | Sustituye el Anexo V |

El **artículo 6°** deja sin efecto la Res. MTSS 444/91, que había modificado el Anexo III del decreto. Por eso, cuando un artículo del Decreto 351/79 remite a los Anexos II, III o V, el valor que hay que buscar es el que puso la 295/03, con sus modificaciones posteriores.

## Anexo I: ergonomía y levantamiento manual de cargas

El anexo define la ergonomía como el campo de estudios y diseños que funciona como interfase entre el hombre y la máquina, y trae dos métodos con valores límite.

**Nivel de Actividad Manual (NAM).** Se centra en la mano, la muñeca y el antebrazo, y está pensado para **monotareas realizadas durante 4 o más horas al día**. Combina el nivel de actividad manual (escala de 0 a 10, según la frecuencia de esfuerzos y el ciclo de trabajo) con la fuerza pico de la mano. Además del valor límite, fija un **límite de acción** a partir del cual se recomiendan controles generales, incluida la vigilancia de los trabajadores.

**Levantamiento manual de cargas.** Tres tablas con límites de peso en kilos para levantamientos dentro de los 30 grados del plano sagital, según la duración de la tarea (hasta 2 horas por día o más), la frecuencia de levantamientos por hora, la altura de las manos al inicio y la distancia horizontal. Las notas agregan límites que se usan como filtro rápido:

- No iniciar levantamientos a más de **80 cm** de distancia horizontal desde el punto medio entre los tobillos.
- No hacer levantamientos de rutina desde alturas mayores a **30 cm por encima del hombro** o a **180 cm del suelo**.

Hay además una lista de condiciones que obligan a considerar pesos por debajo de las tablas: más de 360 levantamientos por hora, jornadas de más de 8 horas, levantamiento con una sola mano, asimetría por encima de los 30 grados, postura agachada, calor y humedad elevados, cargas inestables, mal agarre o pies inestables.

Entre los controles administrativos, el anexo menciona pausas **al menos una vez por hora** y la rotación de tareas.

**Cómo se conecta con la 886/15.** El [Protocolo de Ergonomía](/normativa/res-srt-886-15-ergonomia) es el circuito de gestión y aclara que cumplirlo no exime del Anexo I de la 295/03. La 295/03 aporta el método y el valor límite; la 886/15, las planillas y el seguimiento.

**Lo que no cubre.** Las tablas son de levantamiento. El traslado, el empuje y el arrastre de objetos pesados no estaban contemplados: sus límites máximos los fijó después la Res. SRT 3345/15, tomando como referencia las normas IRAM-ISO 11228-1:2014 e ISO 11228-2:2007.

## Anexo II: radiaciones

Cubre la **radiación ionizante**, con los principios de la ICRP (justificación, optimización y límites de dosis individual), los **láseres**, la **radiación no ionizante y los campos** (campos magnéticos estáticos, sub-radiofrecuencias, radiofrecuencia y microondas), la radiación luminosa e infrarroja, y la **radiación ultravioleta**.

## Anexo III: estrés térmico, hoy modificado

El anexo reemplazó el Anexo II del decreto (carga térmica) y trata el **estrés por frío** y el **estrés por calor**.

El apartado de estrés térmico y tensión térmica ya no es el original. La **Res. SRT 30/2023** lo sustituyó por las "Especificaciones Técnicas sobre Carga Térmica – Estrés por Calor", con valores límite actualizados según las publicaciones de la ACGIH. La misma resolución:

- Unificó el criterio: dejó sin efecto el artículo 137 del Decreto 911/96 (construcción) y el apartado de carga térmica del Decreto 249/07 (minería).
- Mantuvo el índice **TGBH** y se apoyó en la norma UNE-EN ISO 7243:2017, la ISO 8996:2004 para la tasa metabólica y la ISO 9886:2004 para la temperatura central.
- Entraba en vigencia a los 180 días de su publicación. La **Res. SRT 7/2024** prorrogó ese plazo otros 180 días.

Conclusión práctica: las tablas TGBH del texto de 2003 ya no son las que se aplican al estrés por calor. Lo que no tocó la 30/2023 —el estrés por frío— sigue como lo dejó la 295/03.

## Anexo IV: contaminantes químicos

Reemplazó el Anexo III del decreto, que es el de contaminación ambiental. Define tres categorías de **concentración máxima permisible**:

- **CMP**: concentración media ponderada para una jornada de 8 horas diarias y 40 semanales.
- **CMP-CPT**: exposición media ponderada en **15 minutos**, que no se debe superar en ningún momento de la jornada aunque el promedio de 8 horas esté por debajo.
- **CMP-C**: valor techo, que no se debe superar en ningún momento.

Incluye además las notaciones "vía dérmica" y "sensibilizante" (SEN), y los **índices biológicos de exposición** para el control biológico.

## Anexo V: ruido y vibraciones

Reemplazó el Anexo V del decreto, al que remiten sus artículos 85 a 94. Lo que más se usa:

- **Ruido continuo o intermitente.** Medición con sonómetro o dosímetro, con ponderación A y respuesta lenta. Si hay varios períodos a distintos niveles, se suman las fracciones de tiempo expuesto sobre tiempo permitido: si la suma supera la unidad, se excede el valor límite. Entran en el cálculo todas las exposiciones de 80 dBA o más.
- **Ruido de impulso.** No se permiten exposiciones sin protección auditiva por encima de **140 dB de pico con ponderación C**.
- **Conservación de la audición.** Con exposiciones iguales o superiores a los valores límite hace falta un programa completo de conservación de la audición que incluya **pruebas audiométricas**.
- **Infrasonido y ultrasonido**, con sus propios valores límite.
- **Vibraciones mano-brazo**, medidas en tres direcciones ortogonales cerca de donde la vibración entra en la mano, y **de cuerpo entero**.

El [protocolo de ruido de la Res. SRT 85/12](/normativa/res-srt-85-12-ruido) es el formulario con el que se documenta la medición. La 295/03 pone los límites; el protocolo, la forma y la vigencia.

## Cómo se registra en Inditia Safe

El módulo **Mediciones** guarda los protocolos de ruido y de ergonomía, los dos cuyos métodos y límites salen de esta resolución, con la fecha de cada uno por establecimiento. Cuando una evaluación da fuera de límite, el riesgo y sus controles se siguen en **Gestión de Riesgos**.

[Ver el módulo de Mediciones →](/productos/safe)

## Fuente oficial

- [Resolución MTEySS 295/2003 — texto con anexos (Infoleg)](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/90396/norma.htm)
- [Resolución 295/2003 — texto original (Argentina.gob.ar)](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-295-2003-90396/texto)
- [Normas que modifican o complementan la Res. 295/2003](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-295-2003-90396/normas-modifican)
- [Resolución SRT 30/2023 — carga térmica, estrés por calor](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-387450/texto)
- [Resolución SRT 3345/2015 — traslado, empuje y tracción de cargas](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-252684/texto)

## Preguntas frecuentes

**¿La Res. 295/03 sigue vigente?**

Sí, con modificaciones. La más importante es la Res. SRT 30/2023, que sustituyó el apartado de estrés térmico y tensión térmica por nuevas especificaciones sobre estrés por calor. La Res. SRT 3345/15 la complementó con límites para el traslado, el empuje y la tracción de cargas.

**¿Qué diferencia hay entre la Res. 295/03 y la Res. SRT 886/15?**

La 295/03 fija los métodos y valores límite de ergonomía y levantamiento manual de cargas. La 886/15 aprueba el protocolo de gestión —identificar, evaluar, corregir y hacer seguimiento— y aclara que cumplirlo no exime de cumplir el Anexo I de la 295/03.

**¿La Res. 295/03 cubre el traslado o el empuje de cargas?**

No. Sus tablas son de levantamiento manual. Los movimientos de traslado, empuje o arrastre de objetos pesados no estaban contemplados, y sus límites máximos los fijó después la Res. SRT 3345/15, tomando como referencia las normas IRAM-ISO 11228-1 e ISO 11228-2.

**¿Con qué valores se evalúa el estrés por calor hoy?**

Con las Especificaciones Técnicas sobre Carga Térmica – Estrés por Calor de la Res. SRT 30/2023, que reemplazaron el apartado original de la 295/03 y unificaron el criterio para industria y servicios, construcción y minería. El método sigue siendo el índice TGBH.

**¿La Res. 295/03 dice cada cuánto hay que medir?**

No. Fija los valores límite contra los que se compara, pero no aprueba formularios ni la vigencia de las mediciones. Eso lo hacen los protocolos: por ejemplo, la Res. SRT 85/12 para ruido.

> Este resumen tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. El texto oficial de la norma es el único válido.

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Fuente: [Resolución MTEySS 295/03: los valores límite de higiene](https://inditia.com/normativa/res-mteyss-295-03) — Inditia
Verificado contra la fuente oficial el 2026-09-30. Publicado el 2026-09-30.
