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title: "Decreto 351/79: protección contra incendios y carga de fuego"
description: "Qué exige el Capítulo 18 del Decreto 351/79 y su Anexo VII: carga de fuego, resistencia al fuego, cantidad y potencial de matafuegos y medios de escape."
canonical: "https://inditia.com/normativa/decreto-351-79-proteccion-contra-incendios"
last-updated: "2026-09-30"
language: "es-AR"
jurisdiction: "Argentina"
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# Decreto 351/79: protección contra incendios y carga de fuego

**Norma:** Decreto N° 351/1979, Anexo I, Capítulo 18 (arts. 160 a 187) y Anexo VII

**En resumen:** El Capítulo 18 del Decreto 351/79 y su Anexo VII regulan la protección contra incendios. La carga de fuego —kilos de madera equivalente por metro cuadrado— define la resistencia al fuego exigida y el potencial de los matafuegos. La cantidad tiene un piso propio: uno cada 200 m², a no más de 20 m para fuego clase A.

> Esta norma tiene modificaciones posteriores a su dictado. Antes de usarla como respaldo, consultá el texto actualizado en el enlace oficial del final.

De todo el Decreto 351/79, éste es el capítulo que más se cumple a medias: los matafuegos están colgados, pero nadie sabe con qué carga de fuego se eligieron, y el cartel del sector no existe. El orden correcto es el inverso: primero la carga de fuego, después todo lo demás.

## Qué regula el Capítulo 18

El **artículo 160** define la protección contra incendios como el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que se deben observar en ambientes y edificios, incluso para trabajos fuera de ellos. Fija cinco objetivos:

1. Dificultar la iniciación de incendios.
2. Evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos.
3. Asegurar la evacuación de las personas.
4. Facilitar el acceso y las tareas de extinción del personal de bomberos.
5. Proveer las instalaciones de detección y extinción.

Dos reglas del mismo artículo que se olvidan: si un edificio tiene usos diversos, cada parte lleva la protección de su uso; y si cambia de uso, se cumplen los requisitos del uso nuevo. Además, la autoridad competente **puede exigir protecciones distintas** a las del capítulo cuando lo considere necesario.

El detalle técnico —definiciones, tablas, condiciones— está en el **Anexo VII**, que el propio anexo presenta como correspondiente a los artículos 160 a 187.

## La carga de fuego

El Anexo VII (punto 1.2) la define como el **peso en madera por unidad de superficie (kg/m²)** capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente a la de los materiales contenidos en el sector de incendio. El patrón es madera con un **poder calorífico inferior de 18,41 MJ/kg**.

De esa definición sale el cálculo: se suma el calor que aportan todos los materiales combustibles del sector (peso de cada uno por su poder calorífico), se divide por 18,41 MJ/kg para pasarlo a kilos de madera equivalente, y se divide por la superficie del sector. Los líquidos y gases en tuberías, barriles y depósitos se consideran uniformemente repartidos sobre toda la superficie del sector.

La carga de fuego no es un número para el legajo. El **artículo 183** exige que cada establecimiento tenga indicada **en forma bien visible la carga de fuego de cada sector de incendio**.

## El riesgo según los materiales

La carga de fuego sola no alcanza: las tablas del anexo la cruzan con el **riesgo**, que depende de cómo se comportan ante el fuego los materiales de la actividad predominante (Tabla 2.1):

| Riesgo | Clasificación de los materiales |
| --- | --- |
| R1 | Explosivos |
| R2 | Inflamables |
| R3 | Muy combustibles |
| R4 | Combustibles |
| R5 | Poco combustibles |
| R6 | Incombustibles |
| R7 | Refractarios |

Para actividades comerciales, industriales y depósitos se usan los siete. Para uso residencial, administrativo, espectáculos y cultura, los riesgos 1 y 2 figuran como **no permitidos**. La nota de la tabla aclara que el riesgo 1 se considera solamente como fuente de ignición.

## Resistencia al fuego

La resistencia al fuego se expresa con la letra **F** seguida de los minutos que el elemento constructivo resiste un ensayo de incendio antes de perder su capacidad resistente o funcional. Se determina con dos cuadros del anexo (2.2.1 y 2.2.2) que cruzan riesgo y carga de fuego, con exigencias que van de **F 30 a F 180** y combinaciones marcadas como no permitidas. Según el punto 6.1.1, el cuadro que corresponde depende de la ventilación del local: natural o mecánica.

Tres reglas del artículo 160 y del anexo que se ven en obra:

- Todo elemento con cierta resistencia al fuego tiene que estar **soportado por otros de resistencia igual o mayor**.
- Las puertas que separan sectores de incendio deben tener la misma resistencia que el sector y cierre automático.
- Toda estructura que sufrió un incendio necesita una **pericia técnica** antes de rehabilitarse.

## Sectores de incendio

Un sector de incendio es un local o conjunto de locales delimitado por muros y entrepisos de resistencia al fuego acorde con el riesgo y la carga de fuego, comunicado con un medio de escape. Los trabajos al aire libre también se consideran sector de incendio.

El **artículo 171** fija que, salvo garajes o casos justificados, un sector abarca como máximo una planta, y que **cada sector debe comunicarse en forma directa con un medio de escape**: está prohibido evacuar un sector a través de otro.

## Matafuegos: cuántos y de qué potencial

**Cantidad (artículo 176).** Depende de las características y áreas del lugar, la importancia del riesgo, la carga de fuego, las clases de fuego y la distancia a recorrer. Como piso: **un matafuego cada 200 m²**, con una distancia máxima de **20 m para fuegos clase A** y **15 m para fuegos clase B**. El Anexo VII (7.1.1) exige además que cada piso tenga matafuegos con un potencial mínimo de **1 A y 5 BC**.

**Clases de fuego.** A: sólidos como madera, papel, telas, gomas y plásticos. B: líquidos inflamables, grasas, pinturas, ceras y gases. C: equipos bajo corriente eléctrica. D: metales combustibles como magnesio, titanio, potasio o sodio.

**Potencial mínimo para fuegos clase A** (Tabla 1 del Anexo VII):

| Carga de fuego | R3 Muy comb. | R4 Comb. | R5 Poco comb. |
| --- | --- | --- | --- |
| Hasta 15 kg/m² | 1 A | 1 A | 1 A |
| 16 a 30 kg/m² | 2 A | 1 A | 1 A |
| 31 a 60 kg/m² | 3 A | 2 A | 1 A |
| 61 a 100 kg/m² | 6 A | 4 A | 3 A |
| Más de 100 kg/m² | A determinar en cada caso | | |

**Potencial mínimo para fuegos clase B** (Tabla 2 del Anexo VII):

| Carga de fuego | R2 Inflamable | R3 Muy comb. |
| --- | --- | --- |
| Hasta 15 kg/m² | 6 B | 4 B |
| 16 a 30 kg/m² | 8 B | 6 B |
| 31 a 60 kg/m² | 10 B | 8 B |
| 61 a 100 kg/m² | 20 B | 10 B |
| Más de 100 kg/m² | A determinar en cada caso | |

La Tabla 2 no se aplica a líquidos inflamables con una superficie mayor de 1 m². Para ésos, el **artículo 177** pide una unidad extintora clase B por cada 0,1 m² de superficie líquida, respetando las mismas distancias máximas. Donde haya equipos eléctricos energizados van matafuegos **clase C** (artículo 178), y los fuegos clase D se contemplan caso por caso (artículo 179). El **artículo 180** prohíbe como agentes extintores el tetracloruro de carbono, el bromuro de metilo y similares.

## Medios de escape

El Anexo VII calcula el ancho de las salidas en **unidades de ancho de salida**: se divide el número de personas a evacuar por 100 (n = N/100), redondeando por exceso las fracciones de 0,5 o más. El mínimo es de dos unidades, que en edificios nuevos suman 1,10 m; cada unidad mide 0,55 m para las dos primeras y 0,45 m para las siguientes.

El número de personas sale del **factor de ocupación**: un ocupante cada tantos metros cuadrados según el uso. Algunos valores: 8 m² en oficinas, 16 m² en edificios industriales (salvo que el propietario declare el número de ocupantes) y 30 m² en depósitos.

Otras exigencias del anexo que se revisan en cada recorrido:

- Con cuatro o más unidades de ancho, el número de medios de escape es n/4 + 1.
- Ningún punto de un piso que no sea planta baja puede estar a más de **40 m** de la caja de escalera, distancia que se reduce a la mitad en sótanos.
- Las puertas que comunican con un medio de escape deben ser de doble contacto, cierre automático y resistencia mínima **F 30** (artículo 172).
- Las puertas giratorias no pueden formar parte de los medios de escape.

## Registro, brigada y evacuación

- **Mantenimiento propio (artículo 184).** El empleador que controla por sí las recargas y reparaciones debe llevar un **registro de inspecciones** y **tarjetas individuales por equipo**.
- **Mantenimiento por terceros (artículo 185).** Tienen que estar inscriptos en el registro que fije la autoridad competente.
- **Brigada (artículo 187).** El empleador debe formar unidades entrenadas en la lucha contra el fuego, capacitar a todo o parte del personal en el manejo de los equipos y planificar el control de emergencias y evacuaciones, con un **registro** de las acciones proyectadas y la nómina del personal afectado.

## Cómo se registra en Inditia Safe

El módulo **Control de Incendios** reúne por establecimiento los matafuegos, las instalaciones, la brigada, los simulacros y la evacuación, así que el registro que piden los artículos 184 y 187 queda en un solo lugar. La formación de la brigada se documenta en **Capacitaciones**, con asistencia y constancias.

[Ver el módulo de Control de Incendios →](/productos/safe)

## Fuente oficial

- [Decreto 351/1979, Anexo I — Capítulo 18, Protección contra incendios (arts. 160 a 187)](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/32030/dto351-1979-anexo1.htm)
- [Decreto 351/1979, Anexo VII — Protección contra incendios](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/32030/dto351-1979-anexo7.htm)
- [Normas que modifican el Decreto 351/1979](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-351-1979-32030/normas-modifican)

## Preguntas frecuentes

**¿Cada cuántos metros cuadrados tiene que haber un matafuego?**

El artículo 176 exige como mínimo un matafuego cada 200 m² de superficie a proteger, y que la distancia a recorrer hasta alcanzarlo no supere los 20 metros para fuegos clase A ni los 15 metros para fuegos clase B. El Anexo VII agrega que en cada piso haya matafuegos con un potencial mínimo de 1 A y 5 BC.

**¿Cómo se calcula la carga de fuego?**

El Anexo VII la define como el peso en madera por unidad de superficie (kg/m²) capaz de desarrollar el mismo calor que los materiales del sector de incendio, tomando como patrón madera con poder calorífico inferior de 18,41 MJ/kg. En la práctica se suma el calor de todos los materiales del sector, se divide por 18,41 MJ/kg y por la superficie.

**¿Qué significa F 30, F 60 o F 120?**

Es la resistencia al fuego expresada en minutos: el tiempo de ensayo de incendio después del cual el elemento constructivo pierde su capacidad resistente o funcional. Un muro F 60 aguanta sesenta minutos.

**¿Hay que exhibir la carga de fuego en el establecimiento?**

Sí. El artículo 183 obliga a los establecimientos a tener indicada en sus locales, en forma bien visible, la carga de fuego de cada sector de incendio.

**¿Qué matafuego va al lado de un tablero eléctrico?**

Donde haya equipos eléctricos energizados, el artículo 178 exige matafuegos clase C, con un potencial extintor acorde a los fuegos clase A o B que puedan originarse en esos equipos y sus adyacencias.

> Este resumen tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. El texto oficial de la norma es el único válido.

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Fuente: [Decreto 351/79: protección contra incendios y carga de fuego](https://inditia.com/normativa/decreto-351-79-proteccion-contra-incendios) — Inditia
Verificado contra la fuente oficial el 2026-09-30. Publicado el 2026-09-30.
